La Dirección General de Tráfico (DGT) no va a cancelar la renovación de carnet de conducir de los conductores a los que se haya diagnosticado celiaquía, como se ha difundido a través de un bulo en las distintas redes sociales, a través de un falso listado de enfermedades que en teoría podrían impedir que se obtuviera este permiso a partir de 2025.

 

De esta manera, desde la DGT, organismo dependiente del Ministerio del Interior, han afirmado con rotundidad que “no ha habido ningún cambio legislativo reciente ni está previsto que se modifique nada en este aspecto”, al tiempo que insistían en que “cuando hay algo nuevo de lo que informar, emitimos siempre el correspondiente comunicado o rueda de prensa pertinente”.

El caso es que un falso listado de enfermedades que podrían impedir que se obtuviera este permiso a partir de 2025, ha puesto en cuestión si se trataba de una iniciativa real, algo que desde la DGT han desmentido tajantemente.

La bola ha crecido hasta el punto algunos de los colectivos afectados por esos mensajes, como la Asociación de Celiacos de Madrid, se han puesto en contacto con Tráfico, desde donde les han desmentido esta información.

Desde este organismo han aclarado que las enfermedades o condicionantes físicos que pueden afectar a la renovación del carnét de conducir vienen recogidos en el anexo IV del Reglamento de Conductores, de 2009, cuya última actualización se realizó en diciembre de 2023. En este apartado, titulado “aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción” vienen detalladas las “enfermedades y deficiencias” que son causa de “denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones”.

Este anexo, de 14 páginas, detalla los requisitos para cada situación y permiso de conducción, tanto para obtener el certificado de aptitud o prorrogar el permiso, como en el caso de que sea posible obtener una adaptación, restricción u otra limitación. Entre los requerimientos necesarios para obtener los permisos de conducción se citan la capacidad visual, la capacidad auditiva y del sistema locomotor.

El anexo también aborda las circunstancias particulares de los problemas del sistema cardiovascular, los trastornos hematológicos, del sistema renal, el sistema respiratorio, las enfermedades metabólicas y endocrinas, y del sistema nervioso y muscular. También se incluyen los trastornos mentales y de conducta y los trastornos relacionados con sustancias.

Por contra, no hay mención alguna a las patologías digestivas, como es el caso de la celiaquía, aunque el listado de afecciones y sus diferentes circunstancias es extenso, y entre ellos se citan, por ejemplo, el síndrome de la apnea obstructiva del sueño (diagnosticado mediante un estudio de sueño) asociado a somnolencia diurna moderada o grave. En estos casos se permite obtener o prorrogar el permiso por periodos de entre un año y tres, dependiendo del permiso, si se cuenta con informes médicos que acreditan “un control satisfactorio de la enfermedad”.

En el caso de la diabetes, otra de las afecciones citadas en redes sociales, se indica que no se permite el permiso en casos en los que se requiera asistencia hospitalaria o en tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes. Sin embargo, con informes favorables de los médicos que acrediten el control de la enfermedad, se puede obtener la licencia de forma temporal de tres a cinco años, dependiendo de los permisos.

En cada caso, se añaden las posibles excepciones, requisitos, necesidades de informes médicos y tiempo de duración del permiso, en caso de que sea posible obtenerlo.

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