El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha comunicado la relación de beneficiarios definitivos de las ayudas destinadas a familias en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celíacos o con intolerancia al gluten, para el año 2024.
De esta manera, se procede, según lo recogido en el artículo 7º de la convocatoria, a resolver el procedimiento de concesión, con la conformidad del órgano Colegiado. En este sentido, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a presentar ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de tres meses una vez finalizado el año natural (antes del 31 de marzo de 2025), cuenta justificativa que contendrá, entre otra documentación, facturas originales en la que conste los productos destinados al consumo de personas celíacas en la forma y modo previsto en la normativa de aplicación.
Los gastos a justificar comprenderán aquellos que sean realizados durante el año natural correspondiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, es decir, durante la totalidad del año 2024.
Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y figuran en la correspondiente factura, debiendo realizarse en el plazo determinado en la propia convocatoria. De este modo, las presentes subvenciones serán incompatibles con otras ayudas de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la misma finalidad; y compatibles con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada, y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
La concesión de la subvención al amparo de esta resolución no comporta obligación alguna por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Contra este decreto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo De Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.