La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal de Argentina ha aprobado la solicitud de los padres de una niña que padece la enfermedad celíaca y ha ordenado a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que le sea reconocido un descuento en la compra de “harinas y premezclas libre de gluten”. Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Ciernan revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de obtener el descuento. Los jueces dijeron que de acuerdo con la legislación que contempla las obligaciones para las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos, “se indica que ello comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”. La resolución también señala que debe tenerse en cuenta la Ley 26.588, aprobada por el Congreso el 2 de diciembre pasada, que determina el requisito de que las obras sociales reconozcan el descuento en ese tipo de alimentos.
“El hecho de que la norma contemple su reglamentación y que ello no se haya concretado hasta la fecha no es obstáculo para su aplicación al caso”, argumentó el tribunal en su fallo.