El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una ayuda especial del Principado de Asturias para los celíacos asturianos "que pretende compensar los gastos adicionales en los que incurren los enfermos celíacos principalmente por el mayor coste de los alimentos".
Esta deducción, que se desarrolla en el artículo 39, perteneciente al Título V —Normas tributarias—, Capítulo 1 —Impuestos—, recoge los condicionantes para aplicar la deducción de "100 euros por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado" con celiaquía.
Explica el BOE que a efectos de esta deducción se considerarán miembros de la unidad familiar no solo al contribuyente, sino a su cónyuge en casos de declaración conjunta, y los ascendientes o descendientes a su cargo ya regulados en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Para aclarar posibles duplicidades, el BOE matiza que "cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales".
La enfermedad deberá acreditarse mediante un informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica; y dicho informe deberá ser emitido bien por "profesionales en ejercicio en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su Código Numérico Personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma".
En relación a los pacientes con tratamiento sanitario privado, el informe debe estar elaborado por "profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente" y debidamente identificados mediante su número de colegiado.

